lunes, 30 de junio de 2014

LO LEGAL NO ES ÉTICO NI MORAL: A PROPÓSITO DEL ABORTO EN COLOMBIA

La Sentencia C-355 despenalizo el aborto en Colombia en tres situaciones: Cuando esta en riesgo la vida de la madre, en caso de violación y cuando hay una malformación incompatible con la vida.
Lamentablemente la reglamentación alrededor de esta sentencia ha sido una serie de conceptos y opiniones que a través de resoluciones, decretos y circulares se han dedicado a vulnerar el derecho a la vida y a la objeción de conciencia consagrada en la constitución.
Lo que es más lamentable es ver que dicha despenalización ha manipulado a las mujeres alrededor de la discusión feminista donde se desconoce la vida humana y se favorece una decisión particular en favor de la aparente autonomía.
Hoy prácticamente se ha pasado de un concepto jurídico de despenalización a creer y asumir que el aborto es un derecho. 
Con la nueva ley estatutaria tendremos personas que asumirán que abortar es un acto médico y de salud por lo cuál usarlo es su derecho y obligación del médico a practicarlo sin mediar razones o condiciones clínicas que son en últimas las que definen cualquier acto médico en el mundo.
En el día de hoy el diario El Espectador publicó un articulo  ( VIACRUCIS DE UN  BEBE. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/viacrucis-de-una-bebe-articulo-501402 ); 
alrededor de una pareja que ante el diagnóstico prenatal de mielomeningocele pidieron el aborto y no se les autorizó por la EPS. Hoy ante la realidad de padres que han tenido que enfrentar el cuidado de ese niño con dicha enfermedad ; buscan jurídicamente se les reconozca que el haber realizado el aborto ; hubiera evitado todo lo que están asumiendo actualmente. Se expone como un homicidio por piedad que desde una visión materialista les hubiera ahorrado dinero, tiempo y sufrimiento.

En la medicina actual son pocas las entidades incompatibles con la vida que llegan al término del embarazo; es decir que el aborto espontaneo se da por la naturaleza misma de la enfermedad. En casos de alteraciones cromosómicas como el conocido Sindrome de Down son claramente compatibles con la vida. Sin embargo vemos que de una u otra forma utilizando el diagnóstico pre-natal se justifican abortos que van en contra de una vida y a favor de la comodidad y el no querer enfrentar la responsabilidad de asumir esa nueva vida . Es probable que los niños con Sindrome de Down desaparezcan de nuestra sociedad; pues serán exterminados en los úteros de sus madres por el diagnóstico prenatal y la anuencia cómplice de una legislación nihilista.

Estamos ante los tribunales que deciden genocidios en pleno siglo XXI , que no se diferencian en nada los tribunales de la Alemania Nazi que por decreto decidió acabar con los retrasados mentales, malformados ,  los pacientes pisquiatricos y todo lo que no permitiera demostrar la pureza de la raza aria. Lo que sucedió en los campos de concentración con la solución final con los judios y roms ;  fue apenas un consecuente resultado de esta decisión de limpieza racial.





Hoy estamos en Colombia viendo con tranquilidad y escondidos en las normas ; tratando de justificar cada día abortos en forma exponencial ; para sentir que el derecho al asesinato de seres inermes  in utero no solo no es ilegal sino que es moral.

Será que la nueva ley estatutaria de salud basada en que la salud es un derecho; podrá avalar políticas eugenésicas , de manipulación de la vida y de eutanasia solapada en términos jurídicos y de legislación ?

En este caso publicado en medios lo que habría que evaluar es como se le ha dado el apoyo a esta familia, para entender que por ser los cuidadores de esa vida que con la realidad de la enfermedad ; no solo pueden afrontarla sino lograr como padres ser mejores personas al recibir con amor y caridad esta eventualidad.

Definitivamente lo legal no necesariamente es ético o moral.

CUANDO EL MEDICO PIERDE LA RAZON DE CUIDAR SU PACIENTE

La ley estaturia de salud de 2013 en Colombia analizada por la corte constitucional en la sentencia C-313/14 ;esta planteando una serie de conceptos generales que quieren enmarcar a la salud como un derecho. Aquí es donde la salud se debe aclarar como definición y así saber quienes están alrededor de ella poderla Construir .
Se podría generar una confusión en su interpretación por ejemplo en lo referente al artículo que habla sobre los profesionales:



 " Artículo 17. Autonomía profesional. 

Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares. "


En este aparte se podría pensar que se abre una libertad absoluta de la profesión respecto a la elección de métodos , tratamientos , medicamentos, tecnología , etc alrededor de los pacientes y sus condiciones clínicas. Sin embargo aparece un condicionante que ponen cuatro columnas que sostienen esta " libertad"  de control:  autorregulación , ética , racionalidad y evidencia científica.




Hay un articulo interesante publicado en el New England Journal of Medicine  ( N Engl J Med, Vol. 347, No. 2  , July 11, 2002) donde  180  pacientes con artrosis de rodilla fueron sometidos a un estudio randomizado a un grupo se le realizó arrtroscopia, lavado y desbridamiento articular y al otro grupo se le hicieron solamente las incisiones de la artrospcopia y fue el grupo placebo. Al final no hubo forma de demostrar diferencia entre los dos tratamientos; es decir que no fue significativo el tratamiento hecho al grupo de los pacientes.
Este es uno entre tantos ejemplos que existen asociados a tecnologías o usos de nuevas moléculas en tratamientos. La pregunta es cuantos tratamientos que sin ser adecuadamente estudiados con niveles de evidencia se utilizan como estado del arte y lo que hacen es someter a los pacientes a procesos de algoritmos que se justifican en lo económico y no en el desenlace del paciente. 

Como se va a lograr auto-regulación, ética, racionalidad y evidencia científica?

El sistema de mercado y la carencia de un modelo de salud donde se privilegie el estado de salud del paciente y no los eventos facturados por códigos de complejidad ; seguirán favoreciendo que no se intervenga en el estado de salud sino en necesidades puntuales que son reactivas a tratamientos novedosos y costosos en un sistema de salud que se hace insuficiente en su financiamiento. De no controlarse adecuadamente; no solo tendremos problemas en la forma de lograr la cobertura sino en la realidad de enfermar del paciente y en los indicadores sociales de salud de nuestro país.


domingo, 29 de junio de 2014


Cuando vemos que a la muerte de este médico humanista el Presidente de los estados Unidos decide reformar el Consejo Presidencial de Bioética en la Comisión Presidencial para el estudio de temas bioéticos y adicionalmente cambia el alcance de la misma; con un nuevo miembro  experto en ciencias políticas. Claramente se ve como estos comités son una piedra en el zapato para los gobiernos y es mejor tener personas que opinen lo " políticamente correcto ".
En Colombia con el nuevo concepto de la " Salud como derecho" que comités serán asesores del gobierno nacional en temas de Bioética? Que organismo podrán zanjar los conflictos de intereses de sociedades científicas, agremiaciones, sindicatos de profesionales o la ingerencia de la industria farameceútica? 
Este articulo muestra elementos que quizás aun no son claros en nuestra legislación; pero de no ser adecuadamente manejados con una visión humanista , independiente y sobre todo basada en la visión de la persona humana ; estaremos viendo conductas y decisiones basadas y sugeridas desde discusiones ideológicas y no médicas

Creating an Academic Health Center in Colombia: Biomedical Campus of the University of La Sabana


http://www.aahci.org/AAHCINewsRoom/EntryId/69/Creating-an-Academic-Health-Center-in-Colombia-Biomedical-Campus-of-the-University-of-La-Sabana.aspx