La ley estaturia de salud de 2013 en Colombia analizada por la corte constitucional en la sentencia C-313/14 ;esta planteando una serie de conceptos generales que quieren enmarcar a la salud como un derecho. Aquí es donde la salud se debe aclarar como definición y así saber quienes están alrededor de ella poderla Construir .
Se podría generar una confusión en su interpretación por ejemplo en lo referente al artículo que habla sobre los profesionales:
Hay un articulo interesante publicado en el New England Journal of Medicine ( N Engl J Med, Vol. 347, No. 2 , July 11, 2002) donde 180 pacientes con artrosis de rodilla fueron sometidos a un estudio randomizado a un grupo se le realizó arrtroscopia, lavado y desbridamiento articular y al otro grupo se le hicieron solamente las incisiones de la artrospcopia y fue el grupo placebo. Al final no hubo forma de demostrar diferencia entre los dos tratamientos; es decir que no fue significativo el tratamiento hecho al grupo de los pacientes.
Este es uno entre tantos ejemplos que existen asociados a tecnologías o usos de nuevas moléculas en tratamientos. La pregunta es cuantos tratamientos que sin ser adecuadamente estudiados con niveles de evidencia se utilizan como estado del arte y lo que hacen es someter a los pacientes a procesos de algoritmos que se justifican en lo económico y no en el desenlace del paciente.
Como se va a lograr auto-regulación, ética, racionalidad y evidencia científica?
El sistema de mercado y la carencia de un modelo de salud donde se privilegie el estado de salud del paciente y no los eventos facturados por códigos de complejidad ; seguirán favoreciendo que no se intervenga en el estado de salud sino en necesidades puntuales que son reactivas a tratamientos novedosos y costosos en un sistema de salud que se hace insuficiente en su financiamiento. De no controlarse adecuadamente; no solo tendremos problemas en la forma de lograr la cobertura sino en la realidad de enfermar del paciente y en los indicadores sociales de salud de nuestro país.
Se podría generar una confusión en su interpretación por ejemplo en lo referente al artículo que habla sobre los profesionales:
" Artículo 17. Autonomía profesional.
Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los
profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los
organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a
profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de
proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos,
dispositivos y/o equipos médicos o similares. "
En este aparte se podría pensar que se abre una libertad absoluta de la profesión respecto a la elección de métodos , tratamientos , medicamentos, tecnología , etc alrededor de los pacientes y sus condiciones clínicas. Sin embargo aparece un condicionante que ponen cuatro columnas que sostienen esta " libertad" de control: autorregulación , ética , racionalidad y evidencia científica.
Hay un articulo interesante publicado en el New England Journal of Medicine ( N Engl J Med, Vol. 347, No. 2 , July 11, 2002) donde 180 pacientes con artrosis de rodilla fueron sometidos a un estudio randomizado a un grupo se le realizó arrtroscopia, lavado y desbridamiento articular y al otro grupo se le hicieron solamente las incisiones de la artrospcopia y fue el grupo placebo. Al final no hubo forma de demostrar diferencia entre los dos tratamientos; es decir que no fue significativo el tratamiento hecho al grupo de los pacientes.
Este es uno entre tantos ejemplos que existen asociados a tecnologías o usos de nuevas moléculas en tratamientos. La pregunta es cuantos tratamientos que sin ser adecuadamente estudiados con niveles de evidencia se utilizan como estado del arte y lo que hacen es someter a los pacientes a procesos de algoritmos que se justifican en lo económico y no en el desenlace del paciente.
Como se va a lograr auto-regulación, ética, racionalidad y evidencia científica?
El sistema de mercado y la carencia de un modelo de salud donde se privilegie el estado de salud del paciente y no los eventos facturados por códigos de complejidad ; seguirán favoreciendo que no se intervenga en el estado de salud sino en necesidades puntuales que son reactivas a tratamientos novedosos y costosos en un sistema de salud que se hace insuficiente en su financiamiento. De no controlarse adecuadamente; no solo tendremos problemas en la forma de lograr la cobertura sino en la realidad de enfermar del paciente y en los indicadores sociales de salud de nuestro país.
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