sábado, 26 de julio de 2014

AHORA EN COLOMBIA COPIAREMOS A HOLANDA EN LA MODA DE LA EUTANASIA? 
UN GRAVE ERROR DEMOSTRADO



La eutanasia es ahora otro objetivo de algunos legisladores en nuestro Congreso Nacional . Desde hace varios años se logro la aprobación de la sentencia  C239/97 donde empezó a poner en el lenguaje de los juristas, médicos , comunicadores y ciudadanos el concepto del mal llamado" homicidio por piedad".
Donde basándose en  el concepto de la autonomía se genera una confusión con la llamada dignidad humana. Es decir favorece desde la misma dignidad ; acabar con una vida basándose en la autonomía misma sin pensar en el valor inagotable de la vida misma.
Pero como esto al parecer no ha sido suficiente ahora estaremos enfrentados a que eminentes legisladores se dediquen a copiar lo hecho en el viejo continente; especialmente en los Países Bajos.
En un articulo titulado en el  DAILY MAIL  on line del pasado julio 9  http://tinyurl.com/pum2s9u   : " No cometa nuestro error " refiriéndose al tema del suicidio asistido que copiado de la legislación Holandesa se ha querido replicar en otros países Europeos como Bélgica y en el Reino Unido.
El famoso Theo Boer un académico de la Universidad de Utrecht  había justificado con proyecciones y análisis de la importancia de liberalizar la legislación favoreciendo la eutanasia a quien la solicite y casi como una política pública se lograra realizar en forma : rápida, expedita y sin cuestionamientos a quien la desee y sin problemas que generen análisis en los casos específicos. Desde ese momento se abrieron los "comités de la muerte" y se pensó que esto lograría bajar la tasas de homicidios asistidos . Pero la realidad fue otra.


Lo que mostró este "experimento" legal y académico fue llevar a un desmesurado incremento en los suicidios por piedad y asistidos. Desde 2008 el incremento anual ha sido del 15 % para llegar al año 2014 a tener 6000 muertes comparadas con las 1923 registradas en 2002.
Ahora la pregunta es que pasaría en un país como Colombia con los pacientes victimas de Cáncer, los pacientes con enfermedades del Sistema Nervioso Central o los pacientes en situación de discapacidad ?
Lo visto en Holanda fue ; que precisamente estas poblaciones percibieron que el manejo de su enfermedad era la Eutanasia y no el manejo interdisciplinar del cuidado paliativo. Desde el punto de vista del costo económico para el sistema de salud es favorable pues se disminuyen los costos de estos tratamientos y se acorta rápidamente la estancia y consumo del sistema de salud por parte de estos pacientes.
Dice Boer: " Yo solía ser un partidario de la legislación holandesa. Pero ahora, con 12 años de experiencia, me tomo un punto de vista muy diferente "
Lo que muestra esta experiencia es que la indicación en muchos casos fue simplemente ser un anciano, en otros casos primaron las presiones e intereses de los familiares por su bienestar y no al del paciente.
Cuál es entonces el sustento de una ley de este estilo ? Tenemos estudios juiciosos al respecto? Como se ha querido hacer con el aborto ; vamos a convertir ahora la eutanasia en un acto médico sin serlo? Si estamos buscando la Paz de Colombia; como alentar una ley para matar colombianos?







El ejercicio de nuestros Senadores y representantes debe ser honesto en temas tan sensibles como la vida misma y no caer en discusiones de ideologías y de  modas que como la evidencia científica lo muestra el caso de Holanda ha sido un horrendo fracaso. Y para finalizar recordarle a los médicos y enfermeras  que la eutanasia de ser vista como una opción no puede obligarse a un médico o a una enfermera  a practicarla por no ser un acto médico; aparecerán técnicos encargados de suministrarle el veneno al paciente y lograr efectivo el deseo de morir. También querrán los legisladores prohibir la objeción de conciencia en contra de la profesión misma? Del derecho a proteger la vida desde su concepción hasta la muerte?
Estaremos atentos a ver como sigue el camino de la Eutanasia en nuestro país que será tema obligado en discusiones en los medios de comunicación en los próximos meses una vez se instale el nuevo congreso.








jueves, 24 de julio de 2014

LA SALUD AHORA ES UN DERECHO SEGÚN LA LEY ESTATUTARIA: PERO NO TENDREMOS DERECHO A TODO


El concepto de la "progresividad de los derechos" ha permitido que la corte constitucional haya declarado exequibles la mayoría de artículos de la Reforma Estatutaria de Salud presentada por el gobierno nacional a finales del 2013.Solo falta la firma del Presidente para darle inicio.
Que implicaciones tiene esto?







Cuando la ley 100 de 1993 cambio la forma de ver la salud en Colombia se encontraba una serie de puertas abiertas para lograr que la Salud se posicionara como un derecho; sin embargo por todo lo conocido: falta de control y vigilancia eficaz, ausencia de procesos exigentes de calidad, reglas de juego equitativas entre pacientes, aseguradoras y prestadores nos dejo viendo el vaso medio lleno o medio vacío.
Por el manejo político de la Salud a los colombianos nos quisieron vender que las coberturas en Salud del plan obligatorio eran ilimitadas y tenían una cobertura infinita. Nada más utópico y alejado de la realidad. Ningún sistema de salud en el mundo puede asegurar esta percepción. No es lo mismo cotizar con un salario mínimo  o tener ingresos superiores. Esto de entrada debe asegurar proporcionalidad y equidad. Por otro lado se deben establecer reglas que no sean vulneradas antes de inaugurarse como sucedió con el esguince hecho al FOSYGA donde médicos, aseguradores, pacientes y la industria de la salud logró vender miles de millones de dolares en medicamentos, tecnologias y tratamientos que muchas veces no eran costo-efectivos ni lograban mostrar igualar en muchos casos la LEX ARTIS.

Como va a funcionar entonces el sistema de exclusiones donde todos tenemos derecho a todo ?
El espíritu de esta norma es llevar a un manejo racional de indicaciones diagnósticas y terapéuticas y que no sigamos abusando del sistema logrando que un porcentaje inferior al 10 % de los Colombianos gaste el mayor presupuesto del sistema y haga inviable a futuro la salud para todos.
Que harán algunos jueces ahora ; que venían dedicados a aprobar todo lo que los pacientes consideran necesario para su vida, el libre desarrollo de la personalidad, etc  y ahora el derecho a la salud?  Sera que logramos proteger la Tutela como un beneficio constitucional de los derechos y no una estrategia para autorizar TODO ?

Los Colombianos nos convencimos también que la Salud es Bienestar ; pues seguimos manejando la definición de salud de la O.M.S de 1948 http://www.who.int/suggestions/faq/es/ y como dice Antonio Pardo http://www.unav.es/cdb/dhbapsalud.html#titre2 : " sin embargo, la salud no es bienestar. Más bien, el bienestar es, en cierta medida, una parte de la salud, es decir, es uno de los medios necesarios para poder seguir viviendo "






Ya las familias no quieren cuidar a los ancianos, el paciente en situación de discapacidad es un lastre, los niños con limitaciones en el desarrollo o los pacientes que sufren en su edad productiva lesiones también son un peso social. Allí a través de tutelas, demandas, argucias todos deben ser cubiertos por el Plan obligatorio de Salud al costo que sea y las familias, cuidadores se salen de su responsabilidad y la transfieren a un aparente sistema paternalista incapaz de lograrlo. Ahora todo esto deberá ir a comités científicos donde se valore la evidencia científica y se pondere la solicitud vs la condición médica. Es decir deberán tener: Seguridad, eficacia y efectividad clínica.
No se puede seguir utilizando el dinero del sistema para construir ascensores en las casa de los pacientes, pagar tratamientos cosméticos, viajes, pago de cuidadores, enfermería de por vida , etc..

Esperemos con esta ley no volver a ver el detrimento presupuestal del sistema , abusos de la tutela para logros personales, juegos inadecuados de Comités técnico-científicos para justificar moléculas de última generación que no han llegado ni a fase 3 de experimentación.
 Le deseamos tranquilidad a los jueces de la República donde se dediquen a impartir justicia y a los médicos a impartir conocimiento para la salud. Mejor dicho el deber ser y así podamos contar con un sistema equilibrado de salud que sea sostenible en el tiempo.









sábado, 19 de julio de 2014

UNA CERTERA CONFABULACIÓN CONTRA LA VIDA


 "El fin, por lo tanto, se identifica con el bien. Pero muchas de esas acciones emprendidas por el hombre son un "instrumento" para conseguir, a su vez, otro fin, otro bien " 
(Ética a Nicómaco, Aristoteles)


La discusión sobre el aborto en Colombia ha pasado de una aparente excepcionalidad jurídica en tres casos específicos a querer venderse como un derecho  que además quiere involucrar la ideología de genero y ha llegado a violentar el derecho de la objeción de conciencia.
En una columna del periódico EL Tiempo del pasado 15 de julio la reconocida feminista Florence Thomas describe los resultados de una encuesta en la que hay más adeptos a considerar el aborto es una decisión libre de la mujer y menos adeptos a defender la vida. Lo cuál según la profesora de la Universidad Nacional es considerado como un logro del llamado "progresismo". 
Cierra el articulo celebrando el paso de la modernidad  , el significado democrático y la progresiva legalización basada en la adaptación de la ley a esta moda pro aborto.



Un ejercicio interesante para entender como se han ido manipulando las instituciones del Estado , como se han permeado las cortes, el congreso y como en forma progresiva el ministerio de Salud, la Supersalud, los entes territoriales han ido estructurando desde lo administrativo una camisa de fuerza a las instituciones para lograr a ultranza el aborto.
Un ejemplo es la circular 43 de 2012 emitida por la Secretaria de Salud de Bogotá de la actual administración distrital  y del secretario de salud . Esta circular es una lista de restricciones y mejoras al espíritu de la sentencia C- 355 de 2006.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53703




En su introducción justifican los famosos derechos sexuales y reproductivos y la igualdad de genero como parte de la motivación del documento basada en la sentencia en mención. Nada más confuso e irreal donde se quiere progresivamente ir minando la percepción de los Colombianos y van mezclando verdades con mentiras.
Se habla de la promoción de Salud donde se habla de igualdad étnica, protección a la salud infantil, proyecto de vida autónomo, prestación de servicios con calidad y calidez. En esa primera parte la pregunta es :  Como hablar de protección de la infancia si lo que se busca es reducir la infancia IN UTERO? Cómo pensar en calidad y calidez si lo que se quiere es llevar a la mujer a una falta libertad ; instrumentalizandola como objeto social de ideología? Porque hablar de igualdad étnica si estamos irrespetando las minorías tratándolas como parte de un proyecto contra la vida?
Pero además de una serie de tecnicismos y protocolos que obvian la visión antropológica de la mujer ; hay un capitulo que llama la atención y se titula : Prácticas Prohibidas.


  •  Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido

El ejercicio de la Medicina plantea la posibilidad de las juntas médicas que recogen las diferentes opiniones científicas alrededor de un caso ; para lograr el mejor desenlace. Se esta coartando la libertad de la praxis médica . Se quiere evitar el análisis juicioso de cada paciente . Se quiere que como en un digiturno administrativo la paciente fluya sin reparos éticos o análisis científicos . El fin justifica los medios


  •  Impedir a las niñas menores de 14 años en estado de gravidez exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción.
Un ataque directo a la Patria Potestad de un menor en Colombia. La evolución y en el desarrollo de la conciencia moral o la visión panorámica de decisión de un caso complejo de un menor de edad es trasgredida por el Estado ; donde lo importante es realizar el aborto sin cuetionamientos o posiciones reflexivas

  •  Imponer requisitos adicionales, verbigracia, exigir: (a) dictámenes de medicina forense; (b) órdenes judiciales; (c) exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna; (d) autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.
Según el código de derecho penal para configurar un delito sexual; se requieren pruebas medico legales como son el dictamen sexual y por supuesto la interposición de una denuncia. Sin embargo en el caso del aborto " legal"; esto se obvia.
La oportunidad de los paraclínicos confirma la urgencia manifiesta de que sin ninguna evaluación adecuada la paciente sea sometida al procedimiento sin mediar análisis alguno.
Las autorizaciones de familiares puede violar en caso de menores la patria potestad , en caso de pacientes con incapacidad mental para decidir viola el derecho de sus familias.
Finalmente es reiterativo que no puede haber interdisciplinareidad alrededor de la paciente. Cuando es de público conocimiento que la medicina actual se ejerce de esa manera. Ya no hay médicos omnipotentes y la evolución de las especialidades médico quirúrgicas y de otras disciplinas hace obligante dicha participación. Se esta vulnerando el derecho del ejercicio de la medicina y el derecho constitucional de la libre asociación.



  • Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia, institucionales e infundadas.


El articulo 18 de la constitución consagra el derecho a objetar conciencia; sin embargo en esta cruzada pro aborto se ha venido minando este derecho constitucional para obligar a realizar el fin último. Se ha discutido como las instituciones no tienen objeción de conciencia; cuando en una democracia como la nuestra debería ser todo lo contrario. Es decir como reforzar que se asegure esa objeción permitiendo entonces la pluralidad y diferencias de conciencia que existen en nuestro país. Esto nos confirma que hemos salido del ámbito del derecho y hemos llegado a la ideología.
Como va a ser infundado objetar conciencia institucional si la norma vulnera su origen fundacional y su proceso misional fente a elementos tan inspiradores como la visión de la vida desde el derecho natural.



  • Suscribir pactos —individuales o conjuntos— para negarse a practicar la interrupción del embarazo.


La libre asociación en Colombia favorece estos pactos. Ejemplos de asociaciones y grupos que se declaran objetores de conciencia no pueden ni deben ser reprimidas pues estariamos vulnerando el orden constitucional.



  • Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, sea por cuanto estos (as) profesionales de la medicina son víctimas de discriminación en el momento en que se efectúa su vinculación laboral o por cuanto, una vez vinculados(as), reciben presiones en el sentido de abstenerse de practicar abortos.


La mayor discriminación es violentar la libertad de conciencia, evitar el libre desarrollo de la personalidad, ir en contra de la libertad de empresa donde el proceso misional favorece que los ciudadanos puedan participar en uno u otro proyecto de construir país.
La mayor presión la quieren ejercer facciones del Estado obligando a practicar el procedimiento llamado interrupción voluntaria del embarazo que por un lado no es un procedimiento médico ético y por otro están cuestinonado la lex artis de la medicina desde una visión jurídica, atropellando el ejercicio de la real protección de la vida por lo que los médicos juraron al inicio de su vida profesional



  • Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes Ley 1090 de 2006 les reconoce el status de profesionales de la salud.


Un solo profesional no puede definir una realidad del enfermo ni estar por encima de un consenso o de una evidencia basada en evidencia. Este aparte sigue buscando razones y constructos que eviten el cuetionamiento reflexivo de una decisión que por ser médica es discutible en el plano de la ciencia médica.


Hemos visto como a lo largo de este análisis se puede evidenciar las necesidades de sinergias y el logro de objetivos que han llevado a utilizar una discusión en el plano de la salud a un logro político y a la permanente lucha en busca del trofeo ideológico. No es otra cosa que la percepción de cooperadores enfocados al mal; pues desde la visión Aristotélica pareciera que todas estas acciones no se han enfocado a la búsqueda del bien ni elementos que se identifiquen con ese bien.
Esperemos que personas , agremiaciones y las mismas instituciones del país reflexionen para lograr el respeto de los Colombianos basado en la verdad y no en la dictadura de la ley que se aleja de lo ético y moral.


sábado, 12 de julio de 2014

EL MISOPROSTOL Y LEVORNOGESTREL  :  ABUSO  DE LA FARMACOLOGIA AL SERVICIO DEL ABORTO





Hemos visto esta semana con interés la discusión alrededor de la Sentencia T627 /12 donde un grupo de mujeres tutelan su derecho a los llamados derechos sexuales y piden al procurador que aclare que el Misoprostol no tiene riesgos y que el Levornogestrel no es abortivo sino un simple anticonceptivo.
Es una forma racional llena de sofismas y argumentos que generan confusión; encaminados a lograr una justificación jurídica de elementos que no son como los describen.

Empecemos con el Misoprostol; cuando estudiaba medicina se nos enseñaba que esta molécula era un análogo semisintético de la Prostaglandina E1, su mecanismo de acción consiste en que  inhibe la secreción basal y nocturna de ácido actuando directamente sobre la célula parietal. Las células parietales contienen receptores de alta afinidad hacia las prostaglandinas de la serie E, receptores que son estimulados por los alimentos, el alcohol, los anti-inflamatorios no esteroídicos, la histamina, la pentagastrina y la cafeína. Sin embargo, los antagonistas H2 parecen ser más potentes que el misoprostol como inhibidores de la secreción gástrica de ácido, especialmente durante la noche. Por su parte, el misoprostol exhibe un efecto protector sobre la mucosa gástrica que puede contribuir a su eficacia en la cicatrización de las úlceras gástricas y duodenales. Adicionalmente, el misoprostol reduce las concentraciones de pepsina en condiciones basales, pero no la secreción de esta enzima estimulada por la histamina.

Con lo anterior fue entre extraño y empírico  la imagen de ver el uso de esta tableta alrrededor del cuello uterino cuando se usaba directamente para madurarlo en casos de abortos retenidos o acelerar un trabajo de parto estacionario. Siempre se podía evidenciar que no era fácil dosificar el uso y menos sus efectos que eran en muchos casos erráticos y no trazables pues la activación de prostaglandinas era diferente entre unas y otras mujeres. Años después se volvió famoso gracias a la discusión del aborto donde se quiere mostrar como un medicamento inocuo y sin riesgo. Esta afirmación es del todo irresponsable y falsa.  La FDA (http://www.webmd.com/a-to-z-guides/misoprostol )describe los siguientes efectos secundarios: Nauseas, vómito, diarrea, dolor de cabeza,escalofríos, temblor,sensación de fatiga , hemorragia uterina de moderada a severa,depresión y enmascaramiento de procesos sépticos.Finalmente puede haber riesgo de broncoespasmo y ataque cardiaco entre otros.
Este es el medicamento que se quiere mantener en el POS y que se pueda vender en forma libre en cualquier farmacia  al público.
Hasta acá no he tocado el acto mismo del aborto sino el uso de este medicamento que la FDA lo tiene aprobado para el manejo gastrointestinal y no como abortivo.
Ahora hablemos del Levonorgestrel que es una progestina sintética de segunda generación que se usa hace varios años sola o en unión a otras moléculas como anticonceptivo. En esas dosis lo que hace es irrumpir en el ciclo hormonal de la mujer y afectar el eje hipofisis-hipotálamo-pituitaria y alterar la fisiologia de la concepción humana en forma súbita . Sin embargo la presentación de la pastilla del "dia después" es una presentación diferente con una alta dosis que exacerba los efectos secundarios de los usos rutinarios consistente en : cefalea, vómito, dolor abdominal, cansancio, debilidad, diarrea. Y se ha descrito embarazos ectópicos con incremento del contagio de enfermedades de transmisión sexual en grupos de usuarios ; pues al sentirse "seguros" se favorece al promiscuidad.



Hasta aquí hemos revisado breve mente el mecanismo de acción de dos moléculas diferentes que ahora se han convertido en las protagonistas de un uso indiscriminado por personal sin adecuado entrenamiento y con el riesgo para la salud de una indicación errónea.

Esta tutela y esta discusión quiere entonces mostrarle a la población de mujeres en Colombia :

1. Que el aborto es un derecho; sin serlo. Pues lo que se ha aprobado es la despenalización de 3 circunstancias puntuales y no su inclusión como derecho constitucional. Con el agravante que tampoco es un acto médico desde la objeción de conciencia de quien entendiendo la realidad antropológica de la vida humana no lo puede realizar.

2. Que el Misoprostol es un inocuo medicamento de uso casero para el manejo de la contracepción en forma indiscriminada. Falacia absoluta.

3. Que el Levonorgestrel en esas dosis es también algo inofensivo y que es un anticonceptivo; lejano a la realidad pues precisamente impide la implantación del embrión

Nos queda entonces solamente esperar que los honorables miembros de la corte constitucional sopesen los argumentos ideológicos de estas ONGs y grupos feministas que buscan trofeos políticos y lograr metas ideológicas a expensas de la salud de los Colombianos.